Seguro de operaciones internacionales CDMX

OPERACIONES INTERNACIONALES

Nuestro personal está altamente capacitado en la emisión de fianzas con contrapartes internacionales, por lo que estamos seguros de cumplir y exceder sus necesidades

International Bond
Garantir L'nternational

Esta línea de Servicios está orientada a empresas extranjeras que operan como provedores o contratistas del Gobierno o de Particulares y que deberá cumplir obligaciones dentro de nuestro territorio nacional, o de empresas nacionales que deben cumplir obligaciones fuera del país.

En todos los casos y de conformidad con la ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones fiadoras están obligadas a solicitar de sus Fiados, las garantías suficientes y comprobables a efecto de poder contra garantizar las obligaciones asumidas.

Si una empresa extranjera celebra contratos con el Gobierno o Particulares y aquella en virtud del contrato tiene la obligación de garantizar con fianza las obligaciones contraídas y por ser extranjera precisamente no cuenta con las garantías de recuperación que establece nuestra legislación, entonces ésta empresa no sería sujeto de fianza, sin embargo nuestra legislación en materia de fianzas, permite a las empresas extranjeras garantizar de muy diversas maneras y utilizar los diferentes instrumentos de garantía, de acuerdo a lo siguiente:

  • Obligación Solidaria
    Puede ser cualquier persona Física o Moral de nacionalidad mexicana que cuente con la suficiente solidez y capacidad financiera.
  • Contrafianza
    Cuando una Institución de Fianzas o de Seguros del extranjero respalda a una empresa privada también del extranjero ante una Institución Fiadora Mexicana, para garantizar las obligaciones contraídas en México y viceversa, cuando un mexicano va a cumplir obligaciones en el extranjero, la Institución de Fianzas de nuestro país respalda a la empresa mexicana ante otra Afianzadora o Aseguradora del Exterior para la emisión de la póliza, también para garantizar sus obligaciones fuera del territorio nacional.
  • Carta de Crédito Stand by
    Cuando definitivamente las empresa extranjera no tenga ningún respaldo de terceros, solo el de su banco en su país de origen, la carta de crédito que se otorgue deberá ser irrevocable y confirmada.
  • Indemnity Agreement
    Cuando una empresa extranjera tiene en México una filial y la matriz extranjera puede firmar por la nacional una carta de indemnidad para contragarantizar sus obligaciones ante la afianzadora.

Como es de observarse, aunque la empresa extranjera no tenga bienes en nuestro país, es susceptible de ser sujeto de fianza con la instrumentación de cualquiera de las figuras antes señaladas, las cuales tiene en lo individual un procedimiento específico de realización.

Si usted es representante de una empresa extranjera que realiza proveeduría de Bienes o de Servicios u Obra en México Contáctenos.

dudas