Inconformidad fiscal
Estas fianzas se derivan de los requerimientos de las diferentes autoridades por diferencias o pagos no realizados por los contribuyentes de impuestos, cuotas, derechos, contribuciones, multas, etc. En este caso si el contribuyente no esta de acuerdo con dicho requerimiento, presenta una inconformidad (Recurso de Inconformidad) en contra del Crédito establecido ante la autoridad correspondiente.
La fianza garantiza a la Autoridad correspondiente el pago de los impuestos, multas, cuotas o derechos, más los recargos y actualizaciones correspondientes, si es que el resultado de su gestión o inconformidad es adverso al contribuyente. Las inconformidades más comunes se presentan ante:
Vigencia: Se considera abiertas o indefinidas ya que no se conoce con exactitud en que tiempo se resuelve el procedimiento de inconformidad correspondiente.
Convenio de pago en parcialidades
Cuando el contribuyente reconoce los adeudos por requerimientos efectuados por las autoridades antes citadas, o el resultado de la gestión de Inconformidad le es adverso, entonces aquél puede comprometerse a pagar sus adeudos más el costo del servicio (intereses), en 12, 24, 36 o 48 parcialidades.
La fianza garantiza a las autoridades el pago puntual de las parcialidades convenidas.
Vigencia: El mismo plazo del convenio establecido.