Garantiza al patrón la reparación del daño patrimonial derivado de un delito comentido por uno o varios de sus empleados, vendedores, comisionistas y/u obreros, en contra de sus bienes o bienes de los que sea jurídicamente responsable.
Necesariamente tiene que existir un contrato de trabajo o una relación laboral entre el solicitante de la fianza (patrón) y el fiado (empleado)